viernes, 2 de enero de 2015

Seremi de Gobierno destaca entrada en vigencia de nueva ley sobre trabajadores de casa particular



Punta Arenas, 2 de enero de 2015.- Junto con el inicio del nuevo año, este 1 de enero comenzó a regir en todo el país la nueva ley que mejora las condiciones de trabajo de las personas que desempeñan labores en casa particular.
Así lo destacó el Secretario Regional Ministerial de Gobierno, Baldovino Gómez, quien recordó que se trata de un compromiso cumplido por la presidenta Michelle Bachelet con las miles de personas, especialmente mujeres, que se dedican a estas tareas y que por años estuvieron en condiciones de desigualdad en cuanto a sus derechos como trabajadores.
Entre otras materias la ley reduce las horas de trabajo, modifica la jornada de descanso, la composición de la remuneración de las trabajadoras de casa particular y prohíbe el uso de uniformes en lugares públicos.
De esta forma, señaló el seremi Gómez, se homologan las condiciones de trabajo a un sector que permanentemente estaba en una segunda categoría.
Recordó que hasta hace muy pocos años las trabajadoras de casa particular tenían un salario mínimo diferenciado, no tenían el descanso festivo y no tenían fuero.
“Con la ley que entró en vigencia este 1 de enero tenemos una jornada laboral igual que el resto de los trabajadores que se hará efectiva a partir de noviembre, se incorporan días de descanso adicionales y por lo mismo se estableció la prohibición de reducir las remuneraciones a partir del cumplimiento de la nueva normativa” dijo el Secretario de Gobierno.
La normativa se aplica a  las personas que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas o de una familia en trabajos de aseo y asistencia propios del hogar. También a quienes realizan estas labores en instituciones de beneficencia con finalidades de protección o asistencia propios de un hogar y los choferes de casa particular.
Se establece que el contrato debe ser escriturado por el empleador dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador.

Además el empleador debe entregar una copia del contrato firmado en la Inspección del Trabajo o en el sitio web de la dirección del trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario